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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 94. Solicitud de sesiones extraordinarias.

Los solicitantes de una sesión extraordinaria cuyos asuntos propuestos hayan sido debatidos y votados en una sesión anterior no podrán reiterarla basándose en otros hechos que tengan identidad sustancial o íntima conexión.

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