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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 102. Ruegos y preguntas.

1. En los Plenos ordinarios podrán los Portavoces de los grupos políticos formular ruegos y preguntas.

2. En las preguntas solo podrá intervenir el que formule y quien deba responderlas, sin que pueda haber debate posterior.

3. Si las preguntas formuladas requieren de respuesta que tenga que ser analizada con estudio previo, el preguntado solicitará del Alcalde o Presidente el tiempo necesario para ello y dará la respuesta en el siguiente Pleno ordinario.

4. Asimismo podrán los miembros de la corporación presentar en el registro general, o en el auxiliar de la Secretaría General del Pleno en los municipios de gran población, las preguntas con solicitud de respuesta oral, con una antelación mínima de tres días a la celebración de la sesión donde pretendan obtener respuesta.

5. Las preguntas tendrán una formulación concreta, clara y escueta y se referirán al ámbito de competencias del que va dirigida, pudiendo, en caso contrario, ser inadmitidas por el Alcalde o Presidente o remitirlas al competente.

6. Los reglamentos orgánicos fijarán el número de ruegos y preguntas que podrán presentarse en cada Pleno.

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