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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 30. Tipología de órganos.

Los órganos municipales son:

A) Político-representativos, que pueden ser:

a) Básicos, establecidos por la legislación del Estado.

b) Complementarios, establecidos por esta ley o por los reglamentos orgánicos.

B) De gestión administrativa, dispuestos por esta ley para la organización de las Unidades administrativas y en particular para los órganos especiales de administración.

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