Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 30. Tipología de órganos.
Los órganos municipales son:
A) Político-representativos, que pueden ser:
a) Básicos, establecidos por la legislación del Estado.
b) Complementarios, establecidos por esta ley o por los reglamentos orgánicos.
B) De gestión administrativa, dispuestos por esta ley para la organización de las Unidades administrativas y en particular para los órganos especiales de administración.