Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 43. Organización y funcionamiento.
1. Las Comisiones informativas estarán presididas por un Concejal delegado en alguna de las materias que constituyan su objeto competencial, salvo que asista el Alcalde, que será su Presidente nato.
2. Estarán compuestas por un número de Concejales no superior a un tercio del número legal de miembros de la corporación. Se añadirá uno más si el número fuese par.
3. Serán convocadas con al menos 48 horas de antelación y deberán celebrarse con anterioridad a la convocatoria del Pleno en que se traten tales asuntos.
4. El reglamento orgánico podrá establecer el voto ponderado de los miembros de estas Comisiones en proporción a la representación de cada grupo político.