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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

TÍTULO VI

Procedimientos administrativos

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 105. Publicación de disposiciones de carácter general.

1. Lo dispuesto en la legislación básica de régimen local sobre la publicación de las ordenanzas locales será de aplicación a todas las normas incluidos los bandos normativos del Alcalde, a excepción de los de emergencia.

2. Quedan exceptuados de esta regla aquellos bandos que se limiten a recordar la existencia de leyes y reglamentos, los que tengan por objeto cuestiones de mero carácter instrumental o aquellos que fijen el lugar en el que se llevarán a cabo determinadas actuaciones o prestaciones.

Artículo 106. Entrada en vigor de normas reglamentarias.

Las disposiciones de carácter general aprobadas por las corporaciones locales entrarán en vigor, una vez publicado íntegramente su texto en el «Boletín Oficial» de la provincia respectivo, transcurrido el plazo de «vacatio legis» que en ella se determine y, en su defecto, a los 20 días.

Artículo 107. Responsabilidad patrimonial.

Salvo que en el reglamento orgánico se disponga otra cosa, corresponde al Alcalde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial excepto cuando la producción de la lesión o daño derive de un acuerdo plenario y la cuantía de la indemnización sea superior a 6.000 euros, en cuyo caso resolverá el Pleno.

Artículo 108. Requerimientos de subsanación.

Los requerimientos de subsanación se practicarán por el responsable de la Unidad administrativa a la que competería la instrucción del expediente.

Artículo 109. Acumulación.

La acumulación de procedimientos, cuando proceda, será dispuesta por la persona encargada de la instrucción.

Artículo 110. Medidas cautelares.

1. Se considera órgano competente para la adopción de medidas cautelares:

a) Al que lo sea para la resolución del procedimiento.

b) Al personal funcionario que tenga facultades de inspección de obras y servicios locales cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y aprecien grave riesgo para personas o bienes.

c) A la policía local en idénticos casos de la letra anterior y siempre que esté previsto en las correspondientes ordenanzas.

2. En todos los supuestos anteriores, las medidas se adoptarán motivada y proporcionalmente y, en los casos de las letras b) y c), dando, además, cuenta inmediata al órgano competente para la resolución del procedimiento.

Artículo 111. Informes.

1. Los informes que deban ser emitidos dentro de los procedimientos tramitados por el Ayuntamiento deberán ser evacuados en el plazo de diez días a partir de la recepción de la petición acompañada de la documentación necesaria.

2. Ese plazo solo podrá ser ampliado por el órgano competente para resolver el procedimiento, de oficio o a petición razonada del informante, atendiendo a la especial dificultad técnica o complejidad material del asunto objeto de consulta.

3. Transcurrido el plazo de emisión sin que se haya evacuado el informe se entenderá que es favorable.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es de aplicación a los informes que deba emitir la persona titular de la Secretaría General o la Intervención General al Pleno, pero sí lo será a los informes de fiscalización de actos de otros órganos y Unidades gestoras de gasto.

4. Se consideran informes determinantes, a los efectos suspensivos del procedimiento previstos en la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, los de carácter necesario que emitan la persona titular de la Secretaría y la Intervención en los supuestos previstos en la legislación básica de régimen local y los que tengan el carácter de propuesta de resolución.

Artículo 112. Forma de los actos.

1. Los actos de instrucción de los procedimientos se redactarán a modo de informe, diligencia o providencia.

2. Las resoluciones de los Alcaldes, Tenientes de Alcalde, Concejales Delegados u órganos equivalentes tendrán forma de decreto, conteniendo los antecedentes y consideraciones jurídicas de soporte y una parte final resolutoria con expresión de los recursos.

3. Los decretos se recogerán en libros independientes para cada órgano, sin perjuicio de su soporte electrónico, e irán numerados correlativamente por sus fechas dentro de cada año natural.

Artículo 113. Certificación de acto presunto.

Los certificados que acrediten el silencio administrativo producido en los procedimientos de competencia de los Ayuntamientos se expedirá por el titular del órgano al que hubiera correspondido resolver expresamente, si fuese unipersonal, o por el secretario del órgano colegiado correspondiente.

Artículo 114. Registros de entrada y salida de documentos.

1. Dispondrán de registros auxiliares de entrada y salida de documentos dependientes del registro general e interconectados con este por medios telemáticos:

a) Los órganos desconcentrados de la corporación.

b) Los Consejos de participación ciudadana, las Juntas de Distrito y los Consejos de barrio o sector, cuando se haya previsto dotarlos de medios personales y materiales para ello.

2. Los organismos públicos dependientes de la corporación tendrán su propio registro de entrada y salida de documentos que, igualmente, han de estar interconectados con el registro central de la corporación.

3. Todos los registros auxiliares recibirán y darán curso a los documentos que los interesados presenten dirigidos a cualquier órgano o Unidad administrativa de la corporación, así como a Juntas de Distrito o Consejos de barrio o de sector.

CAPÍTULO II

Administración electrónica

Artículo 115. Autorización para comunicaciones electrónicas.

Para garantizar el derecho a relacionarse con la administración municipal por medios electrónicos, cuando la corporación o sus organismos dependientes aprueben modelos normalizados de solicitudes, quejas, reclamaciones, alegaciones, recursos o, en general, documentos a presentar por las personas interesadas, harán constar en aquellos de forma expresa y clara la opción de que, voluntariamente, autoricen a recibir notificaciones, comunicaciones, citaciones o análogos por medios electrónicos, señalando para ello los datos precisos que elijan a tal fin.

Artículo 116. Comunicaciones electrónicas internas.

1. Con sujeción a la legislación sobre acceso electrónico, las convocatorias, órdenes del día y otras citaciones, comunicaciones o notificaciones que deban ser cursadas a los miembros de la corporación y personal directivo de la misma, se harán, por norma general, por medios electrónicos, a cuyo efecto habrán de designar la dirección elegida, pudiendo ser esta única para cada grupo municipal.

2. Asimismo las comunicaciones internas con los empleados públicos municipales se harán, por norma general, por vía electrónica.

3. En los reglamentos orgánicos municipales se hará expresa regulación de estas previsiones legales.

Artículo 117. Soportes electrónicos de actas y resoluciones.

Los asientos de las actas de sesiones de los órganos colegiados y de las resoluciones de los órganos unipersonales se practicarán por medio de los soportes electrónicos autorizados por el Pleno de la corporación.

Artículo 118. Tablón de anuncios electrónico.

Será obligatoria la implantación de un tablón de anuncios en la sede electrónica de la corporación, sin perjuicio de que puedan subsistir en soporte físico como medio complementario.

Artículo 119. Normalización electrónica de procedimientos.

1. La Secretaría General de la corporación deberá proponer al Alcalde o Concejal del Área correspondiente los procedimientos que deban tramitarse por medios electrónicos, manteniendo, cuando se autoricen, un registro de los mismos que podrá consultarse en la sede electrónica de la corporación.

2. Corresponderá al Pleno la aprobación de dichos procedimientos y de sus modelos normalizados.

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