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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 123. Sistema de recursos administrativos.

1. Contra los actos y acuerdos sujetos a Derecho administrativo de los órganos municipales, podrán los interesados utilizar, en general, los siguientes recursos administrativos:

A) El de reposición potestativo, previo al contencioso-administrativo:

a) Contra los que agoten la vía administrativa conforme a la legislación básica de régimen local.

b) Contra los emanados de los órganos de gobierno superiores de las Mancomunidades de municipios y Áreas metropolitanas, que agotarán también la vía administrativa.

c) Contra los acuerdos de los Consejos rectores de los organismos autónomos y los de los Consejos de Administración de las entidades públicas empresariales, ante el Pleno de la corporación matriz.

d) Contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno municipal en el ejercicio de competencias delegadas ante el órgano delegante.

B) El de alzada, contra los actos de los órganos unipersonales de dirección ante los respectivos Presidentes de los órganos colegiados máximos de cada uno.

2. Asimismo, serán recurribles los actos dictados por los Concejales de Área en el ejercicio de competencias en régimen de desconcentración por el reglamento orgánico municipal, ante el Alcalde.

Dichos recursos se sujetarán al régimen del de alzada en la legislación básica estatal.

3. Contra los actos y acuerdos emanados de los órganos de contratación y tributarios podrán utilizarse los recursos especiales previstos por la legislación básica en esas materias.

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