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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

CAPÍTULO III

Servicios públicos municipales

Artículo 12. Asistencia y cooperación de los Cabildos insulares.

1. En los municipios de más de 20.000 habitantes, la asistencia y cooperación de los Cabildos insulares se solicitará por el Alcalde, dando cuenta al Pleno o, en los casos de municipios de gran población, a la Junta de Gobierno local, proponiendo al Cabildo insular respectivo un proyecto de Convenio de colaboración en que se identifique:

a) El objeto específico, que podrá consistir en la cooperación económica, técnica o jurídica, conforme a la ley que regula los Cabildos insulares y las acciones concertadas concretas que se demandan.

b) La acreditación de la situación municipal que requiera la cooperación del Cabildo insular, bien sea la insuficiente capacidad económica, bien la de gestión.

c) Si la cooperación tuviera por objeto el establecimiento o la adecuada prestación de servicios mínimos municipales, la identificación de estos y la justificación de por qué no han podido implantarse o prestarse por el propio Ayuntamiento.

d) El compromiso municipal de asumir la autoría de las actuaciones insulares que el Cabildo realice por asistencia y, en su caso, los gastos que se deriven de ella si la demanda no hubiese sido de cooperación económica.

e) El plazo de ejecución de lo convenido.

2. Para la prestación por los Cabildos insulares de los servicios de tratamientos de residuos y prevención y extinción de incendios que la legislación básica de régimen local le atribuye como propios en municipios de menos de 5.000 y 20.000 habitantes, respectivamente, y que no vinieren siendo prestados por estos, será necesario que el Cabildo insular respectivo conceda a los mismos un plazo de dos meses para que manifiesten su voluntad de hacerlo. En caso de no manifestarse, el Cabildo vendrá obligado a prestarlos.

3. Cuando se hubiera suscrito el Convenio a que se refiere el número 1 y su objeto fuese la implantación o establecimiento de servicios mínimos obligatorios municipales, no se podrá considerar que existe inactividad municipal en las prestaciones que dicho servicio comporta.

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