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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN 3.ª

Sustitución, precedencias y tratamientos

Artículo 33. Orden de sustitución y precedencias.

1. El Alcalde, mediante decreto, establecerá la prelación numérica de los Tenientes de Alcalde para determinar el orden de sustitución de la Alcaldía.

2. Este orden de sustitución también lo será de precedencias.

3. Igualmente, en este decreto se determinará la precedencia de las Concejalías de Área y Concejales con delegaciones específicas dentro de cada una de ellas.

4. Este orden tendrá efectos protocolarios y de sustitución en casos de vacante, ausencia, enfermedad o imperativo legal.

Artículo 34. Tratamientos protocolarios.

1. Los Alcaldes de las capitales insulares tendrán el tratamiento de ilustrísima, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local para los municipios de gran población.

2. Los Alcaldes de los restantes municipios tendrán el tratamiento de señoría.

3. Los Presidentes u órganos equivalentes de las Mancomunidades de municipios y Áreas metropolitanas tendrán el tratamiento que le atribuyan los Estatutos o leyes de creación y, en su defecto, los que ostenten los Alcaldes que los presidan en cada caso.

Artículo 35. Uso de tratamientos protocolarios.

1. No será obligatorio el uso de los tratamientos protocolarios en cualesquiera documentos que se presenten ante los entes del sector público municipal canario, ni los que dirijan los miembros electos de la corporación a los órganos corporativos.

2. Sí lo será, en cambio, en los actos protocolarios y en los documentos producidos en el seno de esas entidades por el personal integrante de cada administración y los que tengan por objeto relaciones interadministrativas.

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