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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 112. Forma de los actos.

1. Los actos de instrucción de los procedimientos se redactarán a modo de informe, diligencia o providencia.

2. Las resoluciones de los Alcaldes, Tenientes de Alcalde, Concejales Delegados u órganos equivalentes tendrán forma de decreto, conteniendo los antecedentes y consideraciones jurídicas de soporte y una parte final resolutoria con expresión de los recursos.

3. Los decretos se recogerán en libros independientes para cada órgano, sin perjuicio de su soporte electrónico, e irán numerados correlativamente por sus fechas dentro de cada año natural.

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