Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 112. Forma de los actos.
1. Los actos de instrucción de los procedimientos se redactarán a modo de informe, diligencia o providencia.
2. Las resoluciones de los Alcaldes, Tenientes de Alcalde, Concejales Delegados u órganos equivalentes tendrán forma de decreto, conteniendo los antecedentes y consideraciones jurídicas de soporte y una parte final resolutoria con expresión de los recursos.
3. Los decretos se recogerán en libros independientes para cada órgano, sin perjuicio de su soporte electrónico, e irán numerados correlativamente por sus fechas dentro de cada año natural.