Junta Electoral Central - Portal

Canarias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 114. Registros de entrada y salida de documentos.

1. Dispondrán de registros auxiliares de entrada y salida de documentos dependientes del registro general e interconectados con este por medios telemáticos:

a) Los órganos desconcentrados de la corporación.

b) Los Consejos de participación ciudadana, las Juntas de Distrito y los Consejos de barrio o sector, cuando se haya previsto dotarlos de medios personales y materiales para ello.

2. Los organismos públicos dependientes de la corporación tendrán su propio registro de entrada y salida de documentos que, igualmente, han de estar interconectados con el registro central de la corporación.

3. Todos los registros auxiliares recibirán y darán curso a los documentos que los interesados presenten dirigidos a cualquier órgano o Unidad administrativa de la corporación, así como a Juntas de Distrito o Consejos de barrio o de sector.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml