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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Quinta. Consejo Municipal de Canarias.

1. Se crea el Consejo Municipal de Canarias como órgano de participación y colaboración permanente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los municipios canarios.

2. Corresponde al Consejo Municipal de Canarias la emisión de propuestas, informes, dictámenes y pareceres acerca de los criterios previstos para la efectividad de la coordinación, cooperación y colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la de los municipios canarios y, en particular, las propuestas o iniciativas en materias que afecten a la administración municipal, la regulación del Fondo Canario de Financiación Municipal y de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la planificación general de inversiones y subvenciones con incidencia municipal, así como cualesquiera otras funciones que le atribuyan legal o reglamentariamente.

En todo caso, el Consejo Municipal de Canarias deberá ser oído en las iniciativas legislativas y planificadoras que afecten de forma específica a la organización, competencias y financiación de los municipios.

3. El Consejo Municipal de Canarias estará compuesto por un número igual de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Administraciones municipales, en la forma siguiente:

a) La representación de la Comunidad Autónoma se integrará, con carácter permanente, por la persona titular de la consejería competente en materia de Administraciones Públicas, que desempeñará la presidencia del Consejo, por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y, en función de los asuntos a tratar, por las personas titulares de las consejerías competentes en las materias correspondientes, así como por el resto de miembros que designe el Gobierno al objeto de completar la paridad establecida.

b) Las entidades municipales estarán representadas por los Alcaldes de los dos municipios que son sede de la capitalidad autonómica y un Alcalde representante del resto de las corporaciones municipales por cada una de las islas, designado por la asociación de municipios más representativa de Canarias.

4. Para la adopción de los acuerdos del Consejo, será necesario el voto favorable de la mayoría de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la de los representantes municipales.

5. Reglamentariamente se establecerá su organización y funcionamiento

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