Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 60. Organización de Unidades administrativas.
1. Las corporaciones locales procurarán ajustar la estructura de sus Unidades administrativas a lo dispuesto en este artículo.
2. En tal caso, las Unidades administrativas responderán a los criterios siguientes:
a) Se atenderá al criterio jerárquico siguiente:
1. Servicios.
2. Secciones.
3. Negociados.
b) Solo se podrá crear servicios cuando existan dos o más secciones y estas cuando existan
dos o más negociados.
c) Las unidades administrativas a que este artículo se refiere se organizarán dentro de
cada área de gobierno, cuando existan conforme a lo previsto en esta ley o, en su caso, dentro
de cada centro directivo en los municipios de gran población.
3. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los puestos singularizados ni al personal eventual.