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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 17. Instrumentos participativos.

1. La participación ciudadana en los Ayuntamientos de Canarias podrá ejercerse, entre otros, a través de los siguientes medios:

a) La participación orgánica en asociaciones vecinales inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas, que tendrán derecho al uso de medios públicos que la corporación ponga a su disposición.

La cesión de inmuebles para ese fin se ajustará a lo que disponga la normativa o acuerdos municipales, con sujeción a lo previsto en la legislación autonómica reguladora de los bienes locales.

b) El ejercicio del derecho de iniciativa popular, que se ajustará a los requisitos y trámites que prevea, en su caso, la ley de iniciativa popular de la Comunidad Autónoma canaria y, en su defecto, a lo que disponga la legislación general de régimen local.

c) La participación orgánica y funcional en Juntas de Distrito, Consejos de barrio y de sector, conforme a lo previsto en esta ley y en los reglamentos municipales.

d) La Intervención en las sesiones plenarias en la forma prevista en los reglamentos municipales y, en todo caso, en esta ley.

e) La solicitud y recepción de información.

f) La solicitud y obtención de copias de documentos y de certificados de actos y acuerdos.

g) La asistencia a las sesiones del Pleno, y de la Junta de Gobierno local cuando en el orden del día figuren asuntos que deba conocer y acordar por delegación de aquel.

h) Consultas ciudadanas.

i) Encuentros con colectivos ciudadanos.

j) Encuestas sobre el funcionamiento de los servicios y las necesidades locales.

k) Uso de redes sociales, herramientas web o cualquier otra nueva tecnología que permitan la interacción entre los representantes municipales y la sociedad.

l) Presupuestos participativos en los términos previstos en el apartado siguiente.

2. Para garantizar la eficacia del derecho de participación de los vecinos en la actividad municipal, el reglamento que lo regula o las bases de ejecución del presupuesto habrán de disponer lo necesario para permitir que los vecinos, a través de las Juntas de Distrito, Consejos de barrio o sector, Consejos de participación ciudadana o asociaciones vecinales, puedan formular programas de necesidades vecinales valorados económicamente que, una vez aceptados por el órgano correspondiente de los citados, serán elevados al Área de Gobierno competente en materia de hacienda para su consideración y, en su caso, integración en el presupuesto general de la corporación.

3. Los instrumentos participativos reconocidos en las letras e) y f) del apartado 1 de este artículo se utilizarán en los términos previstos en esta ley y en las demás normas en materia de acceso a la información pública.

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