Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 87. Convocatorias.
1. Las convocatorias de las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno local o de las Comisiones se notificarán, además de a los miembros natos de esos órganos, a la persona titular de la Intervención General y a los titulares de órganos directivos que deban comparecer en aquellos para informar de algún asunto incluido en el orden del día de la correspondiente sesión.
2. A la persona titular de la Secretaría General se le tendrá por notificada de todas las convocatorias de órganos colegiados de los que forma parte.