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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 29. Fuentes.

La organización de los municipios canarios se regirá por el siguiente orden jerárquico:

1.º La legislación básica en materia de régimen local.

2.º La presente ley.

3.º Los reglamentos orgánicos que aprueben los respectivos Ayuntamientos.

4.º Las disposiciones reglamentarias que el Gobierno de Canarias dicte en desarrollo de esta ley.

5.º La legislación no básica del Estado en materia de régimen local.

Ver Notas de Modificación

** ART. 4 modificado por disp. final 11 de L 11/2015 ( Ver texto)

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Artículo 30. Tipología de órganos.

Los órganos municipales son:

A) Político-representativos, que pueden ser:

a) Básicos, establecidos por la legislación del Estado.

b) Complementarios, establecidos por esta ley o por los reglamentos orgánicos.

B) De gestión administrativa, dispuestos por esta ley para la organización de las Unidades administrativas y en particular para los órganos especiales de administración.

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