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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 86. Órgano de gobierno y finalidad.

El patronato, órgano de gobierno y representación de la fundación, debe estar formado, en una representación mayoritaria o suficiente, por la corporación municipal para garantizar el cumplimiento de los fines que dieron lugar a su constitución, así como el control sobre la gestión de los bienes y derechos del patrimonio fundacional independientemente de que tal constitución se haya realizado por la propia corporación o por un particular.

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