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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Títulos competenciales.

La presente ley se dicta bajo el título competencial previsto en el artículo 148.1.2.ª de la Constitución Española de 1978 y en el 32.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias y, por ello, en desarrollo de la legislación básica del Estado en la materia.

Segunda. Financiación de las competencias municipales.

El Gobierno de Canarias deberá presentar al Parlamento de Canarias en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta norma un proyecto de ley sobre el régimen económico-financiero de las competencias de los municipios a que se refiere esta ley, incluyendo los criterios generales de financiación de las competencias delegadas.

Tercera. Autorización para elaborar un texto refundido.

Se autoriza al Gobierno de Canarias para elaborar, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la reforma legislativa sobre el régimen económico-financiero de las competencias de los municipios a que se refiere la disposición final anterior, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, los preceptos de la presente ley y las disposiciones sobre el régimen económico-financiero de las competencias de los municipios.

Cuarta. Desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza al Gobierno para adoptar las disposiciones administrativas necesarias para el desarrollo de esta ley.

2. En el plazo de seis meses, el Gobierno de Canarias aprobará la normativa reglamentaria que regule los términos y condiciones del pago en especie de los tributos locales.

Mientras el Gobierno de Canarias no apruebe dicha norma reglamentaria, las entidades que integran el sector público local canario no podrán admitir su uso.

Quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

 

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 1 de abril de 2015.

El Presidente, Paulino Rivero Baute.

 

 

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