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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN 7.ª

Comisiones informativas

Artículo 41. Comisiones informativas.

1. El Pleno de la corporación, a propuesta del Alcalde, oídos los grupos políticos municipales, establecerá, en sesión extraordinaria, que se celebrará después de la constitutiva, el número, denominación y funciones de las Comisiones informativas.

2. En su composición se respetará la proporcionalidad política del Pleno, garantizándose que todo grupo municipal tenga al menos un Concejal en cada Comisión.

3. Las previsiones de esta sección serán de aplicación a las Comisiones del Pleno en los municipios de gran población.

Artículo 42. Número y funciones.

1. Se podrán constituir Comisiones informativas por cada una de las Áreas de Gobierno en que se estructura la corporación, procurando el agrupamiento homogéneo de materias afines, sin perjuicio de la especialización.

2. La Comisión de cuentas hará siempre las veces de Comisión informativa en materia de economía y hacienda atendiendo en cuanto a sus funciones a la legislación básica de régimen local.

3. Asimismo, en los municipios de más de 50.000 habitantes, por acuerdo del Pleno, se podrán asignar a las Comisiones informativas funciones de seguimiento del resto de órganos no señalados por la legislación básica de régimen local.

Artículo 43. Organización y funcionamiento.

1. Las Comisiones informativas estarán presididas por un Concejal delegado en alguna de las materias que constituyan su objeto competencial, salvo que asista el Alcalde, que será su Presidente nato.

2. Estarán compuestas por un número de Concejales no superior a un tercio del número legal de miembros de la corporación. Se añadirá uno más si el número fuese par.

3. Serán convocadas con al menos 48 horas de antelación y deberán celebrarse con anterioridad a la convocatoria del Pleno en que se traten tales asuntos.

4. El reglamento orgánico podrá establecer el voto ponderado de los miembros de estas Comisiones en proporción a la representación de cada grupo político.

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