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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

CAPÍTULO II

Administración electrónica

Artículo 115. Autorización para comunicaciones electrónicas.

Para garantizar el derecho a relacionarse con la administración municipal por medios electrónicos, cuando la corporación o sus organismos dependientes aprueben modelos normalizados de solicitudes, quejas, reclamaciones, alegaciones, recursos o, en general, documentos a presentar por las personas interesadas, harán constar en aquellos de forma expresa y clara la opción de que, voluntariamente, autoricen a recibir notificaciones, comunicaciones, citaciones o análogos por medios electrónicos, señalando para ello los datos precisos que elijan a tal fin.

Artículo 116. Comunicaciones electrónicas internas.

1. Con sujeción a la legislación sobre acceso electrónico, las convocatorias, órdenes del día y otras citaciones, comunicaciones o notificaciones que deban ser cursadas a los miembros de la corporación y personal directivo de la misma, se harán, por norma general, por medios electrónicos, a cuyo efecto habrán de designar la dirección elegida, pudiendo ser esta única para cada grupo municipal.

2. Asimismo las comunicaciones internas con los empleados públicos municipales se harán, por norma general, por vía electrónica.

3. En los reglamentos orgánicos municipales se hará expresa regulación de estas previsiones legales.

Artículo 117. Soportes electrónicos de actas y resoluciones.

Los asientos de las actas de sesiones de los órganos colegiados y de las resoluciones de los órganos unipersonales se practicarán por medio de los soportes electrónicos autorizados por el Pleno de la corporación.

Artículo 118. Tablón de anuncios electrónico.

Será obligatoria la implantación de un tablón de anuncios en la sede electrónica de la corporación, sin perjuicio de que puedan subsistir en soporte físico como medio complementario.

Artículo 119. Normalización electrónica de procedimientos.

1. La Secretaría General de la corporación deberá proponer al Alcalde o Concejal del Área correspondiente los procedimientos que deban tramitarse por medios electrónicos, manteniendo, cuando se autoricen, un registro de los mismos que podrá consultarse en la sede electrónica de la corporación.

2. Corresponderá al Pleno la aprobación de dichos procedimientos y de sus modelos normalizados.

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