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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 87. Convocatorias.

1. Las convocatorias de las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno local o de las Comisiones se notificarán, además de a los miembros natos de esos órganos, a la persona titular de la Intervención General y a los titulares de órganos directivos que deban comparecer en aquellos para informar de algún asunto incluido en el orden del día de la correspondiente sesión.

2. A la persona titular de la Secretaría General se le tendrá por notificada de todas las convocatorias de órganos colegiados de los que forma parte.

Artículo 88. Órdenes del día.

Los órdenes del día de las sesiones de los órganos colegiados determinarán el de los asuntos a tratar, ateniéndose a la siguiente estructura:

1. Parte decisoria, que comprenderá:

a) Aprobación de actas de sesiones anteriores.

b) Acuerdos finalizadores de procedimientos administrativos dictaminados por las correspondientes Comisiones informativas.

c) Acuerdos que ordenen la iniciación de expedientes.

2. Parte declarativa, que a su vez, incluirá todos aquellos acuerdos que no sean finalizadores de procedimiento administrativo ni tengan carácter ejecutorio y los demás que prevea el reglamento orgánico.

3. Parte de control y fiscalización que, en su caso, incluirá:

a) Control sobre la actuación del Alcalde, Junta de Gobierno local o Delegados de uno u otra.

b) Requerimientos de comparecencia o información de otros órganos de gobierno o directivos.

c) Dación de cuentas de acuerdos y resoluciones de otros órganos y, en todo caso, de los decretos del Alcalde.

4. Ruegos y preguntas.

Artículo 89. Exposición pública de convocatorias.

A efectos de lograr la máxima difusión, las convocatorias de órganos colegiados de la corporación, se expondrán en los tablones de anuncios de que esta disponga y en la sede electrónica municipal.

Artículo 90. Examen de documentación.

El lugar y horario para el examen de la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, se señalará en la propia notificación de la convocatoria, sin perjuicio de su anuncio en la sede electrónica corporativa y tablón de anuncios.

Artículo 91. Uso de palabra.

Cualquier miembro de la corporación aunque no sea portavoz de grupo podrá solicitar del Alcalde o Presidente el uso de la palabra para rectificar errores de hecho, materiales o aritméticos o aclarar conceptos o corregir datos que se le hubiesen atribuido que considere no veraces o alusiones a su persona que impliquen juicios de valor subjetivos.

Artículo 92. Explicación del voto.

Efectuada la votación de un punto del orden del día, solo podrá otorgarse la palabra por el Alcalde o Presidente para explicación de voto, sin que, en ningún caso, pueda dar lugar a la reapertura del debate.

Artículo 93. Unidad de acto.

No podrán interrumpirse los Plenos, Juntas de Gobierno local o Comisiones para la celebración en el mismo lugar, de ningún otro acto público o privado.

Artículo 94. Solicitud de sesiones extraordinarias.

Los solicitantes de una sesión extraordinaria cuyos asuntos propuestos hayan sido debatidos y votados en una sesión anterior no podrán reiterarla basándose en otros hechos que tengan identidad sustancial o íntima conexión.

Artículo 95. Actas.

A los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen local para las actas, se añadirá, en todo caso, junto a la fecha el número de orden de la sesión dentro del año natural.

Artículo 96. Diario de sesiones.

La persona titular de la Secretaría General dispondrá la creación, llevanza y custodia del diario de sesiones del Pleno, que podrá consistir en cualquier soporte digital que garantice los principios dispuestos en la normativa de administración electrónica, que ella misma autorizará.

En ese diario constarán también las sesiones públicas celebradas por la Junta de Gobierno local.

Los asientos o grabaciones del diario de sesiones públicos no sustituirán a las certificaciones de los acuerdos a efectos probatorios.

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