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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN 2.ª

De otros órganos de gobierno municipal

Artículo 103. Carácter público de las sesiones de la Junta de Gobierno.

Las sesiones de la Junta de Gobierno local en que se hubieren de debatir y tomar acuerdos en materias de competencias del Pleno, serán públicas.

Artículo 104. Reglas generales de funcionamiento de los órganos complementarios.

1. Los órganos complementarios previstos en esta ley funcionarán exclusivamente en Pleno sin que puedan ser creados en su seno Comisiones u otros auxiliares de carácter representativo.

2. En todo caso, se respetarán las siguientes reglas de funcionamiento:

a) El Pleno de los correspondientes órganos complementarios celebrarán sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre.

b) Se entienden válidamente constituidos con la presencia de un tercio de sus miembros, que no podrá ser inferior a tres y, en todo caso, con la de las personas titulares de la presidencia y Secretaría o quienes les sustituyan.

c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

d) Los acuerdos se instrumentalizarán en acta para su validez.

3. Para lo no previsto en este artículo se estará a lo que dispongan los reglamentos orgánicos de cada entidad y, en su defecto, a las reglas básicas de funcionamiento de los órganos colegiados de la legislación general de procedimiento administrativo común.

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