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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Sexta. Adaptación de fundaciones públicas.

Las fundaciones públicas municipales existentes a la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un plazo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en el capítulo VI del título cuarto.

El incumplimiento de lo dispuesto en el número anterior producirá la extinción automática de la fundación y su baja en el Registro de Fundaciones de Canarias.

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