Junta Electoral Central - Portal

Canarias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

CAPÍTULO II

Áreas metropolitanas

Artículo 65. Constitución.

1. Mediante ley del Parlamento de Canarias podrán constituirse Áreas metropolitanas integradas por municipios limítrofes que constituyan grandes aglomeraciones de población y que tengan entre sí influencia recíproca.

2. Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley por el que se prevea la creación de un Área metropolitana se deberá instruir el siguiente procedimiento:

1.º La iniciativa corresponderá conjuntamente a los municipios que quieran crear el Área.

2.º Se recabará informe al Cabildo insular correspondiente.

3.º La iniciativa se someterá a información pública.

Artículo 66. Potestades y competencias de las Áreas metropolitanas.

1. Las Áreas metropolitanas ejercerán, en todo caso, las potestades siguientes:

a) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

b) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

c) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

d) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la hacienda pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las haciendas del Estado y de las comunidades autónomas.

Las leyes de creación podrán atribuirles cualesquiera otras potestades que se consideren precisas para el ejercicio de sus competencias.

2. Las competencias de las Áreas metropolitanas serán las que les asignen las leyes de creación, fundamentalmente relacionadas con la planificación y gestión supramunicipal, con especial incidencia en la urbanística, y la coordinación y homologación de servicios y obras municipales.

Artículo 67. Obras y servicios.

1. El Área metropolitana podrá ejecutar las obras públicas ordinarias de interés general para todos los municipios integrados en ella y las que estén previstas en el planeamiento supramunicipal que le afecte.

Para las obras públicas ordinarias se seguirán los procedimientos de selección y adjudicación previstos en la legislación de contratos del sector público, considerando que el Área metropolitana es una administración pública a tales efectos.

Para la ejecución de las obras urbanísticas se estará a los sistemas de ejecución establecidos por la legislación autonómica canaria en materia de ordenación del territorio.

2. Para la gestión de los servicios de carácter supramunicipal, el Área metropolitana podrá utilizar cualesquiera de los modos previstos en la legislación general de régimen local.

Artículo 68. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Área metropolitana podrán ser:

a) Las rentas y productos de su patrimonio.

b) Las subvenciones y donaciones que reciba de cualquier institución pública o de particulares.

c) Las aportaciones de los presupuestos de los municipios integrados en ella que, en todo caso, tendrán que respetar el principio de distribución equitativa de cargas.

d) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que establezcan por la gestión de servicios y utilización de obras de su competencia, de acuerdo con lo previsto en su ley de creación.

e) Los recargos sobre el impuesto de bienes inmuebles que se establezcan.

f) Cualesquiera otros que se prevean en su ley de creación.

Artículo 69. Organización y funcionamiento.

La organización y el funcionamiento de las Áreas metropolitanas responderá a los siguientes criterios generales:

a) Existirá un órgano unipersonal con la denominación de Presidencia que será desempeñada por periodos anuales rotatoriamente por cada uno de los Alcaldes de los Ayuntamientos integrados.

b) Asimismo, existirá un órgano colegiado denominado Comisión Metropolitana de Gobierno en que estarán representados todos los municipios del Área en proporción a su población.

c) Los Alcaldes de los municipios de Área serán miembros de la Comisión.

d) La forma de designar a los Concejales de los municipios y la adopción de acuerdos se señalará en su ley de creación.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml