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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

CAPÍTULO I

Autonomía municipal

Artículo 4. Expresión de la autonomía municipal.

Como manifestaciones de la autonomía constitucional y legalmente reconocida a los municipios, la presente ley garantiza:

a) Su Pleno reconocimiento en las leyes autonómicas canarias atributivas de competencias.

b) El reconocimiento de su personalidad propia y plena y la responsabilidad por sus actuaciones.

c) La gestión por los municipios de los asuntos públicos de interés vecinal.

d) Las competencias que permitan hacer efectiva esa participación.

e) La facultad para conformar y ejecutar una política municipal propia y diferenciada en el marco de tales competencias y participar en la configuración de las políticas sectoriales, insulares y autonómicas, que les afecten.

f) La organización de sus estructuras administrativas internas para adaptarse a sus necesidades específicas y permitir una gestión eficaz y eficiente.

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