Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 65. Constitución.
1. Mediante ley del Parlamento de Canarias podrán constituirse Áreas metropolitanas integradas por municipios limítrofes que constituyan grandes aglomeraciones de población y que tengan entre sí influencia recíproca.
2. Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley por el que se prevea la creación de un Área metropolitana se deberá instruir el siguiente procedimiento:
1.º La iniciativa corresponderá conjuntamente a los municipios que quieran crear el Área.
2.º Se recabará informe al Cabildo insular correspondiente.
3.º La iniciativa se someterá a información pública.