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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 65. Constitución.

1. Mediante ley del Parlamento de Canarias podrán constituirse Áreas metropolitanas integradas por municipios limítrofes que constituyan grandes aglomeraciones de población y que tengan entre sí influencia recíproca.

2. Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley por el que se prevea la creación de un Área metropolitana se deberá instruir el siguiente procedimiento:

1.º La iniciativa corresponderá conjuntamente a los municipios que quieran crear el Área.

2.º Se recabará informe al Cabildo insular correspondiente.

3.º La iniciativa se someterá a información pública.

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