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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 64. Fomento de las Mancomunidades municipales.

La administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá fomentar la constitución de Mancomunidades, especialmente mediante:

a) La creación de líneas específicas de financiación y de cooperación económica en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La colaboración técnica y jurídica en la redacción de anteproyectos de Estatutos, cuando lo soliciten los Ayuntamientos interesados y, en su caso, mediante la elaboración de Estatutos-tipo.

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