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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será aplicable a las siguientes entidades:

a) Los municipios.

b) Las Áreas metropolitanas.

c) Las Mancomunidades de municipios.

d) La entidad de gestión desconcentrada de la isla de La Graciosa.

e) Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales constituidas para la prestación de servicios públicos y actividades de competencia municipal por alguna de las entidades citadas en las letras anteriores.

f) Los consorcios en que se integren entidades municipales canarias, cuando estén adscritos a alguna de ellas.

g) Las sociedades mercantiles constituidas por entidades municipales con capital mayoritariamente público.

h) Las fundaciones públicas municipales.

2. A los efectos de esta ley, el conjunto de entidades a que se refiere el número anterior, constituye el sector público municipal de Canarias.

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