Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 59. Funciones de las Escalas y Subescalas del personal funcionario de las corporaciones locales.
Sin perjuicio de las tareas específicas que las relaciones de puestos de trabajo asignen a cada puesto en particular corresponde a los integrados en cada subescala las siguientes funciones:
1. En la Escala de Administración General:
a) A la Subescala Técnica, las de nivel superior no reservadas a la Subescala Técnica de Administración Especial.
b) A la Subescala de Gestión, la colaboración con los titulares de puestos de trabajo de la Subescala Técnica.
c) A la Subescala Administrativa, el desempeño de tareas de tramitación de procedimientos.
d) A la Subescala Auxiliar, tareas de materialización de documentos por medios tecnológicos, archivo y custodia de los mismos.
e) A la Subescala Subalterna, tareas materiales de porteo, reprografía, vigilancia y otras operaciones manuales generales no reservadas al personal de oficios.
2. En la Escala de Administración Especial:
a) A la Subescala Técnica de Administración Especial, las tareas propias del ejercicio de una profesión titulada determinada.
b) A la Policía Local: seguridad pública, policía demanial y de servicios públicos, ejecución material de actos de autoridad y las restantes que le atribuyan las leyes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación de Policías Locales de Canarias.
c) Al personal de Extinción de Incendios: prevención y lucha contra el fuego y salvamento y protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.
d) Al personal de Oficios: tareas manuales específicas de una actividad o arte.