Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de CanariasVersión vigente desde 01/01/2016Artículo 80. Medios personales.Los consorcios solo utilizarán los medios personales que hayan sido cedidos por las entidades consorciadas.Subir
Índice PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Régimen jurídico. TÍTULO I CAPÍTULO I Artículo 4. Expresión de la autonomía municipal. CAPÍTULO II SECCIÓN 1.ª Artículo 5. Principios. Artículo 6. Garantía de la autonomía municipal. Artículo 7. Máxima proximidad. Artículo 8. Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos. Artículo 9. Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria. SECCIÓN 2.ª Artículo 10. Competencias municipales. Artículo 11. Atribución de competencias propias. CAPÍTULO III Artículo 12. Asistencia y cooperación de los Cabildos insulares. CAPÍTULO IV Artículo 13. Requisitos generales. Artículo 14. Procedimiento para la creación por segregación o fusión. Artículo 15. Procedimiento para la aprobación de Convenios de fusión. Artículo 16. Comisiones gestoras. TÍTULO II CAPÍTULO I SECCIÓN 1.ª Artículo 17. Instrumentos participativos. Artículo 18. Participación en el Pleno. SECCIÓN 2.ª Artículo 19. Consejos de participación ciudadana. Artículo 20. Funciones. Artículo 21. Reglamento. CAPÍTULO II Artículo 22. Derecho de acceso a la información pública. Artículo 23. Boletín informativo municipal. Artículo 24. Transparencia. TÍTULO III CAPÍTULO I SECCIÓN 1.ª Artículo 25. Acceso a la información. SECCIÓN 2.ª Artículo 26. Grupos políticos municipales. Artículo 27. Constitución de los grupos políticos municipales. Artículo 28. Los Concejales no adscritos. CAPÍTULO II SECCIÓN 1.ª Artículo 29. Fuentes. Artículo 30. Tipología de órganos. SECCIÓN 2.ª Artículo 31. Competencias del Alcalde. Artículo 32. Delegaciones del Alcalde. SECCIÓN 3.ª Artículo 33. Orden de sustitución y precedencias. Artículo 34. Tratamientos protocolarios. Artículo 35. Uso de tratamientos protocolarios. SECCIÓN 4.ª Artículo 36. Tenientes de Alcalde. SECCIÓN 5.ª Artículo 37. Competencias del Pleno. Artículo 38. Junta de Portavoces. SECCIÓN 6.ª Artículo 39. Áreas de gobierno. Artículo 40. Concejales de Área. SECCIÓN 7.ª Artículo 41. Comisiones informativas. Artículo 42. Número y funciones. Artículo 43. Organización y funcionamiento. SECCIÓN 8.ª Artículo 44. Órganos complementarios. SECCIÓN 9.ª Artículo 54. Órganos especiales de administración. Artículo 55. Funciones de la Secretaría General. Artículo 56. Funciones de la Intervención General. Artículo 57. Funciones de la Tesorería. Artículo 58. Funciones de Unidades administrativas reservadas a personal funcionario. Artículo 59. Funciones de las Escalas y Subescalas del personal funcionario de las corporaciones locales. Artículo 60. Organización de Unidades administrativas. SECCIÓN 10.ª Artículo 61. Identificación de las funciones y tareas concretas en las relaciones de puestos de trabajo. TÍTULO IV CAPÍTULO I Artículo 62. Régimen jurídico. Artículo 63. Procedimiento de constitución de las Mancomunidades y de la elaboración y aprobación de sus Estatutos. Artículo 64. Fomento de las Mancomunidades municipales. CAPÍTULO II Artículo 65. Constitución. Artículo 66. Potestades y competencias de las Áreas metropolitanas. Artículo 67. Obras y servicios. Artículo 68. Recursos económicos. Artículo 69. Organización y funcionamiento. CAPÍTULO III Artículo 70. Funciones. Artículo 71. Potestades. Artículo 72. Recursos económicos. Artículo 73. Principio de instrumentalidad. Artículo 74. Procedimiento de creación y aprobación de Estatutos. Artículo 75. Gestión de sus fines propios. Artículo 76. Extinción y liquidación. CAPÍTULO IV Artículo 77. Constitución. Artículo 78. Convenios de colaboración. Artículo 79. Responsabilidad patrimonial. Artículo 80. Medios personales. CAPÍTULO V Artículo 81. Actividades económicas. Artículo 82. Retribución de los miembros del Consejo. CAPÍTULO VI Artículo 83. Naturaleza jurídica. Artículo 84. Creación, modificación y extinción. Artículo 85. Régimen jurídico. Artículo 86. Órgano de gobierno y finalidad. TÍTULO V CAPÍTULO I Artículo 87. Convocatorias. Artículo 88. Órdenes del día. Artículo 89. Exposición pública de convocatorias. Artículo 90. Examen de documentación. Artículo 91. Uso de palabra. Artículo 92. Explicación del voto. Artículo 93. Unidad de acto. Artículo 94. Solicitud de sesiones extraordinarias. Artículo 95. Actas. Artículo 96. Diario de sesiones. CAPÍTULO II SECCIÓN 1.ª Artículo 97. Propuestas no decisorias. Artículo 98. Periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias. Artículo 99. Cuestión de confianza. Artículo 100. Debates. Artículo 101. Comparecencias. Artículo 102. Ruegos y preguntas. SECCIÓN 2.ª Artículo 103. Carácter público de las sesiones de la Junta de Gobierno. Artículo 104. Reglas generales de funcionamiento de los órganos complementarios. TÍTULO VI CAPÍTULO I Artículo 105. Publicación de disposiciones de carácter general. Artículo 106. Entrada en vigor de normas reglamentarias. Artículo 107. Responsabilidad patrimonial. Artículo 108. Requerimientos de subsanación. Artículo 109. Acumulación. Artículo 110. Medidas cautelares. Artículo 111. Informes. Artículo 112. Forma de los actos. Artículo 113. Certificación de acto presunto. Artículo 114. Registros de entrada y salida de documentos. CAPÍTULO II Artículo 115. Autorización para comunicaciones electrónicas. Artículo 116. Comunicaciones electrónicas internas. Artículo 117. Soportes electrónicos de actas y resoluciones. Artículo 118. Tablón de anuncios electrónico. Artículo 119. Normalización electrónica de procedimientos. TÍTULO VII Artículo 120. Legitimación para la impugnación de actos y acuerdos. Artículo 121. Reclamaciones previas a las vías judiciales civil o laboral. Artículo 122. Actos recurribles en vía administrativa. Artículo 123. Sistema de recursos administrativos. Artículo 124. Actos nulos. Artículo 125. Actos anulables. Artículo 126. Conservación en caso de caducidad. Artículo 127. Conservación por omisión de la audiencia. TÍTULO VIII Artículo 128. Actos de comunicación. Artículo 129. Aplazamiento del pago. Artículo 130. Multas coercitivas. Artículo 131. Contratos menores. TÍTULO IX Artículo 132. Pago en especie de los tributos locales. Artículo 133. Bases de ejecución del presupuesto. Artículo 134. Reparos de fiscalización. TÍTULO X Artículo 135. Fuentes de financiación. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Pedanías y caseríos. Segunda. Régimen especial de la isla de La Graciosa. Tercera. Asociaciones de municipios. Cuarta. Regímenes municipales especiales. Quinta. Consejo Municipal de Canarias. Sexta. Participación de los municipios en los órganos colegiados. Séptima. Utilización de medios electrónicos. Octava. Ámbito de la administración electrónica. Novena. Régimen jurídico y procedimiento aplicables al sector público municipal. Décima. Aplicación de normas competenciales. Undécima. Régimen jurídico del personal del sector público municipal canario. Duodécima. Gratuidad de publicaciones en boletines oficiales. Decimotercera. Solicitud y emisión de informes para el ejercicio de competencias distintas a las propias o delegadas por parte de los municipios. Decimocuarta. Ejecución de sanciones pecuniarias municipales mediante trabajos en beneficio de la comunidad vecinal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Vigencia de las normas sectoriales autonómicas. Segunda. Continuidad de los servicios preexistentes. Tercera. Utilización de soportes no electrónicos. Cuarta. Procedimientos en tramitación. Quinta. Adaptación de disposiciones generales. Sexta. Adaptación de fundaciones públicas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES Primera. Títulos competenciales. Segunda. Financiación de las competencias municipales. Tercera. Autorización para elaborar un texto refundido. Cuarta. Desarrollo reglamentario. Quinta. Entrada en vigor. Texto completo pdfxml