Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 91. Uso de palabra.
Cualquier miembro de la corporación aunque no sea portavoz de grupo podrá solicitar del Alcalde o Presidente el uso de la palabra para rectificar errores de hecho, materiales o aritméticos o aclarar conceptos o corregir datos que se le hubiesen atribuido que considere no veraces o alusiones a su persona que impliquen juicios de valor subjetivos.