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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 91. Uso de palabra.

Cualquier miembro de la corporación aunque no sea portavoz de grupo podrá solicitar del Alcalde o Presidente el uso de la palabra para rectificar errores de hecho, materiales o aritméticos o aclarar conceptos o corregir datos que se le hubiesen atribuido que considere no veraces o alusiones a su persona que impliquen juicios de valor subjetivos.

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