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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 77. Constitución.

1. Para la prestación de servicios públicos municipales o para el desarrollo de cualquier otro fin de interés común, podrán constituirse consorcios entre los municipios y otras Administraciones Públicas, siempre que la cooperación no pueda formalizarse a través de un Convenio.

2. Los consorcios urbanísticos se regulan por su legislación específica.

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