Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 77. Constitución.
1. Para la prestación de servicios públicos municipales o para el desarrollo de cualquier otro fin de interés común, podrán constituirse consorcios entre los municipios y otras Administraciones Públicas, siempre que la cooperación no pueda formalizarse a través de un Convenio.
2. Los consorcios urbanísticos se regulan por su legislación específica.