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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Decimocuarta. Ejecución de sanciones pecuniarias municipales mediante trabajos en beneficio de la comunidad vecinal.

En el ejercicio de la potestad sancionadora y atendiendo a los principios generales e informadores del derecho sancionador, los municipios, a través de la correspondiente ordenanza, podrán posibilitar la sustitución de las multas impuestas por infracciones administrativas, por la ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad vecinal.

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