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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 92. Explicación del voto.

Efectuada la votación de un punto del orden del día, solo podrá otorgarse la palabra por el Alcalde o Presidente para explicación de voto, sin que, en ningún caso, pueda dar lugar a la reapertura del debate.

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