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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 95. Actas.

A los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen local para las actas, se añadirá, en todo caso, junto a la fecha el número de orden de la sesión dentro del año natural.

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