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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

SECCIÓN 3.ª La población

Artículo 10.

1. La población del Municipio está constituida por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal.

2. Son aplicables a los municipios de Navarra las disposiciones generales dictadas para los del resto del Estado en materia de población y empadronamiento.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 1 modificado por art. 1 de LF 11/2004 ( Ver texto)

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