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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 207.

La municipalización de un servicio o actividad cesará por las siguientes causas:

a) Por expiración del plazo fijado en el acuerdo de establecimiento, salvo en los casos de prórroga.

b) Cuando la Entidad local revoque el régimen de municipalización en consideración a la falta de concurrencia de las circunstancias que motivaron su implantación.

c) Por la producción de pérdidas continuadas en la gestión.

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