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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.º

La Comunidad Foral de Navarra organiza su Administración local conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral, de acuerdo con los principios de autonomía, participación, desconcentración, eficacia y coordinación en la gestión de los intereses públicos para la consecución por ésta de la confianza de los ciudadanos.

Artículo 2.º

Los municipios son las Entidades locales básicas en que se organiza territorialmente la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3.º

1. Además de los municipios, tienen también la condición de entes locales de Navarra:

a) Los distritos administrativos.

b) Los concejos.

c) La Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, la Comunidad del Valle de Aezkoa, la Mancomunidad del Valle de Roncal, la Universidad del Valle de Salazar, la Unión de Aralar y el resto de corporaciones de carácter tradicional titulares o administradoras de bienes comunales existentes a la entrada en vigor de esta ley foral.

d) Las entidades que agrupen varios municipios instituidas mediante ley foral por la Comunidad Foral de Navarra y las agrupaciones de servicios administrativos.

e) Las mancomunidades.

f) Los consorcios locales.

2. La Administración de la Comunidad Foral creará un Registro donde deberán inscribirse, con todos los datos que reglamentariamente se determinen, todas las Administraciones locales.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 1 modificado por art. único de LF 23/2014 ( Ver texto)

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Artículo 4.º

1. Las Entidades locales de Navarra, en las materias de Administración local que corresponden a Navarra conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, se regirán por lo previsto en esta Ley Foral, por las disposiciones que en relación con tales materias dicte la Comunidad Foral, y por las de las propias Entidades dictadas en ejercicio de su potestad reglamentaria y de autoorganización.

2. En las restantes materias, se regirán por lo dispuesto con carácter general para las Entidades locales del resto del Estado. Esta normativa se aplicará igualmente en defecto de derecho propio regulador de las materias que corresponden a Navarra.

Artículo 5.º

Las leyes de la Comunidad Foral reguladoras de los distintos sectores de la acción pública determinarán las competencias propias de las Entidades locales de Navarra. Estas se ejercerán con plena autonomía conforme a lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento.

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