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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 289.

1. Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos, corresponderá la disposición de gastos:

a) Al Presidente de la Entidad, cuando se trate de gastos fijos y de atenciones ordinarias, dentro de los límites que señalen las bases de ejecución del presupuesto o, en su defecto, los acuerdos de la Corporación, así como los relativos a la contratación de obras, servicios y suministros realizada dentro de los límites de sus atribuciones y a las demás actuaciones propias de su competencia.

b) Al Pleno u órgano supremo de gobierno de la Entidad local en los demás casos.

2. Corresponderá la ordenación de pagos a los Presidentes de las respectivas Entidades locales, sujetándose en su ejercicio:

a) A los créditos presupuestarios.

b) A los acuerdos de disposición de gastos.

c) A la prioridad de los gastos en la forma que se determine reglamentariamente.

3. La intervención emitirá informe preceptivo con carácter previo a todo acto de disposición de gasto y ordenación de pago.

4. Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y el personal que desempeñe las funciones de intervención, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.

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