Junta Electoral Central - Portal

Comunidad Foral de Navarra

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 201.

1. Mediante la gestión interesada el particular o empresario presta el servicio y la Entidad local asume en exclusiva el resultado de la explotación o lo comparte con el gestor en la proporción establecida en el contrato.

2. Corresponderá a la Entidad local la recepción de las tarifas devengadas por los usuarios. Los gastos de explotación se distribuirán entre el gestor y la Entidad local en la proporción pactada en el contrato.

3. La remuneración que el gestor perciba de la Administración podrá consistir, conjunta o aisladamente, en una asignación fija o proporcional a los gastos o beneficios de la explotación. Asimismo, se podrá estipular un beneficio mínimo en favor de cualquiera de las partes asociadas atendiendo a los resultados de la explotación.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml