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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 284.

1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en el presupuesto de la Entidad, o el consignado fuera insuficiente, se incoará expediente de habilitación de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.

2. Los expedientes de habilitación o suplemento de crédito habrán de ser informados previamente por el Interventor, y se someterán a la aprobación del Pleno de la Entidad local con sujeción a los mismos trámites y requisitos sobre información, reclamaciones y publicidad a que se refiere el artículo 276 de esta Ley.

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