Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Versión vigente desde 01/12/2017
Artículo 41.
1. La Junta o, en su caso, el Concejo abierto, tendrá las siguientes atribuciones:
a) El control y fiscalización de los actos del Presidente.
b) La aprobación de presupuestos y ordenanzas, la censura de cuentas y el reconocimiento de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.
c) La administración y conservación del patrimonio, y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.
d) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
e) La adopción de acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito, expropiación forzosa, y cuantas atribuciones la ley asigne, con respecto a los municipios, al Pleno del Ayuntamiento.
2. Los acuerdos de la Junta o del Concejo abierto sobre expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo.