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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 192.

1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse en forma directa o indirecta.

2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:

a) Gestión por la propia entidad local.

b) Organismo autónomo local.

c) Entidad pública empresarial local.

d) Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a una o varias entidades locales o a una o varias entidades públicas dependientes de aquélla o aquéllas.

3. La gestión indirecta comprenderá las siguientes formas:

a) Concesión.

b) Gestión interesada.

c) Arrendamiento.

d) Concierto.

e) Sociedad mercantil o cooperativa, cuyo capital social solo parcialmente pertenezca a la entidad local.

f) Las demás previstas en la legislación foral reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Ver Notas de Modificación

** Ap 2. modificado por art. 1 de LF 1/2007 ( Ver texto)

** Modificado por art. 7 de LF 11/2004 ( Ver texto)

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