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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 268.

El Presupuesto General Único de cada entidad local estará integrado:

a) Por el presupuesto de la propia entidad, en el que se incluirán todos los servicios dependientes de la misma que no tengan personalidad jurídica independiente.

b) Por los presupuestos de todos los organismos y sociedades locales con personalidad jurídica propia, dependientes de la entidad local.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 1 modificado por art. 2 de LF 4/1999 ( Ver texto)

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