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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Arán

Arán es una realidad nacional occitana, dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística, defendida por los araneses a lo largo de los siglos, reconocida por el Estatuto de autonomía de Cataluña como entidad territorial singular formada por la agrupación de «terçons», con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía, estatutariamente garantizada, para la gestión de los intereses propios de la comunidad política a la que representa.

Artículo 2. Objeto

1. La presente ley establece el régimen especial propio de Arán, con el objetivo de proteger su carácter singular, sus derechos históricos y su identidad nacional, que son reconocidos, amparados y respetados por los artículos 11 y 94 y la disposición adicional quinta del Estatuto de autonomía de Cataluña.

2. El régimen especial reconoce el derecho y la realidad de la organización institucional, política y administrativa de Arán y garantiza sus competencias, recursos y autonomía para ordenar, gobernar y gestionar los asuntos públicos y los intereses generales de su territorio.

Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico

1. Arán, como comunidad política y entidad de naturaleza territorial, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para la gestión de los intereses propios de la comunidad política a la que representa, que ejerce mediante el Consejo General de Arán y las demás instituciones de autogobierno que regula la presente ley.

2. Las instituciones aranesas ejercen funciones propias del Gobierno y de la Administración de la Generalidad y funciones que corresponden a la Administración local, en los términos que establece la presente ley.

3. Arán se rige por el régimen jurídico que establecen la presente ley, las normas que la desarrollan y las normas aprobadas por las instituciones aranesas y, supletoriamente, por la normativa común a las administraciones públicas catalanas y las normas aplicables a los entes locales de Cataluña.

Artículo 4. Territorio

El territorio de Arán es formado por los seis «terçons» históricos de Pujòlo, Arties e Garòs, Castièro, Marcatosa, Lairissa y Quate Lòcs, integrados por los siguientes núcleos de población:

a) Pujòlo: Tredòs, Bagergue, Salardú, Unha y Gessa.

b) Arties e Garòs: Arties y Garòs.

c) Castièro: Escunhau, Casarilh, Betren, Vielha, Gausac y Casau.

d) Marcatosa: Vilac, Aubèrt, Betlan, Mont, Montcorbau, Arroz y Vila.

e) Lairissa: Vilamòs, Arres, Arró, Es Bòrdes, Benós y Begós.

f) Quate Lòcs: Bossòst, Les, Canejan y Bausen.

Artículo 5. Integración singular de Arán en la división territorial de Cataluña

Arán, por su carácter singular, no puede ser incluido dentro de ninguna división territorial ni administrativa de Cataluña que no sea él mismo.

Artículo 6. Autonomía y posición institucional

Corresponden a Arán, a causa de su autonomía política estatutariamente garantizada:

a) Las competencias para la gestión de los intereses propios, que puede ejercer bajo su responsabilidad, y la capacidad de intervenir en cualquier asunto que afecte al territorio.

b) Los recursos financieros suficientes para cumplir de modo eficiente y eficaz sus funciones y para prestar los servicios de su competencia, con autonomía para gestionarlos.

c) Las potestades administrativas superiores que la legislación atribuye a las entidades de naturaleza territorial, especialmente la potestad para adoptar disposiciones de carácter general, que el Consejo General de Arán puede ejercer con la máxima amplitud reconocida por el ordenamiento jurídico.

Artículo 7. Bandera, escudo, fiesta e himno

1. Los símbolos de Arán son la bandera, el escudo, la fiesta y el himno correspondientes.

2. La bandera de Arán es del color burdeos tradicional de los pendones de las parroquias aranesas, con la cruz de Tolosa, denominada también de Oc u occitana, de oro -o color amarillo-, y encuadrada en el centro. Los brazos de la cruz acaban en punta y acogen el escudo de Arán en el centro sin tocarlo y saliendo de la misma.

3. El escudo de Arán es un escudo de forma cuadrilonga, redondeada en su punta y en una proporción de 1 de ancho por 1,1 de largo, cortado, con un primer nivel de plata con llave en faja de sable -o negro-, y un segundo nivel de oro con cuatro palos de gules -o rojo-, timbrado por una corona del siglo XIV de los reyes de Aragón.

4. La Fiesta de Arán se celebra el 17 de junio.

5. El himno de Arán es «Montanhes araneses», con el texto aprobado por el Consejo General de Arán.

6. El Consejo General de Arán debe participar en los procedimientos de la Generalidad que afecten a los símbolos de las instituciones y entidades de Arán.

Artículo 8. Lengua propia

1. El aranés, nombre que recibe la variedad autóctona de la lengua occitana en Arán, es la lengua propia de este territorio y como tal:

a) Es la lengua de uso normal y preferente de las administraciones públicas en Arán.

b) Es la lengua de uso normal de los medios de comunicación públicos en todos los formatos, especialmente de los dependientes de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, de las entidades locales y de sus entes asociativos en el territorio de Arán.

c) Es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en los centros educativos de Arán.

2. La Generalidad mediante sus políticas lingüísticas y el Consejo General de Arán en el marco de sus competencias deben coordinar sus actuaciones en materia de lengua y deben impulsar el uso de la lengua propia de Arán en las áreas en que la normalización es especialmente dificultosa, como es el caso de la Administración de justicia.

3. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es oficial en Cataluña y debe ser objeto de protección en todos los ámbitos y sectores, de acuerdo con la normativa aplicable. Los poderes públicos deben fomentar su utilización, promoción, difusión, conocimiento y uso oficial, que son regulados por ley del Parlamento de Cataluña.

Artículo 9. Derechos lingüísticos

1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en esta variedad del occitano en las relaciones con todas las administraciones públicas, incluida la Administración electoral, y con las entidades públicas y privadas que de ellas dependen. Los actos administrativos y las disposiciones generales, así como los instrumentos de fe pública, dictados en aranés producen plenos efectos jurídicos.

2. En Arán todas las personas, en sus relaciones con la justicia, el notariado y los registros públicos, tienen el derecho a utilizar el aranés y a recibir documentación en esta variedad del occitano si lo solicitan, sin que ello suponga coste adicional alguno para ellas y sin que puedan sufrir indefensión ni retrasos indebidos por la lengua utilizada.

3. En Arán todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios, en los términos que disponen las leyes.

Artículo 10. Cultura

1. La Administración de la Generalidad y la del Consejo General de Arán deben velar por la protección del patrimonio cultural de Arán.

2. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura aranesa, entendida como parte de la cultura occitana, en todas sus expresiones, y, especialmente, a conocer el patrimonio histórico, cultural, arqueológico, documental, jurídico, paisajístico, artístico, científico, etnológico, geológico e industrial de Arán.

3. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural de Arán.

Artículo 11. Capitalidad

1. La capital de Arán es Vielha, que es la sede administrativa del Consejo General de Arán.

2. Vielha, como capital de Arán, es el espacio de referencia de los servicios supramunicipales y nacionales de Arán.

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