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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

CAPÍTULO I. El Consejo General de Arán

Artículo 26. El Consejo General de Arán

1. El Consejo General de Arán es la institución representativa, de gobierno y de administración de Arán, y, en los términos que dispone la presente ley, es elegido por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

2. El Consejo General de Arán asume, con carácter general, la gestión ordinaria de la Administración de la Generalidad en el territorio de Arán.

3. De acuerdo con su tradición histórica, el Consejo General de Arán está integrado por trece consejeros generales, distribuidos del siguiente modo: dos elegidos por el terçon de Pujòlo, dos por Arties e Garòs, cuatro por Castièro, uno por Marcatosa, uno por Lairissa y tres por Quate Lòcs.

Artículo 27. Órganos del Consejo General de Arán

1. Componen el Consejo General de Arán los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) El síndico.

c) El Consejo de Gobierno.

d) La Auditoría de Cuentas.

2. El Consejo General de Arán, de acuerdo con su potestad de autoorganización y mediante su reglamento orgánico, puede crear órganos complementarios consultivos y de participación de los ciudadanos, de los sectores sociales y económicos y de los municipios y las entidades municipales descentralizadas en materias de su competencia. Dichos órganos pueden ser de ámbito general o circunscribirse al ámbito de cada «terçon».

3. Los consejos de «terçon» son órganos de carácter complementario del ámbito del «terçon», creados de acuerdo con lo establecido por el apartado 2, y les corresponde canalizar la participación ciudadana y local sobre cuestiones concretas de cada «terçon» con el objetivo de coordinar con eficacia los asuntos que el Consejo General de Arán gestiona en territorio aranés.

Artículo 28. El Pleno

1. El Pleno del Consejo General de Arán está formado por el síndico, que lo preside, y por los consejeros generales.

2. Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) Elegir al síndico.

b) Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas del Consejo General de Arán y otros reglamentos.

c) Ejercer la iniciativa para la modificación de los límites territoriales de Arán.

d) Decidir la ordenación administrativa del territorio de Arán.

e) Aprobar y modificar los presupuestos y aprobar las cuentas.

f) Determinar los recursos propios de carácter tributario.

g) Aprobar la plantilla de personal del Consejo General de Arán, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y el régimen del personal eventual, todo ello de acuerdo con las normas reguladoras de la función pública local, y ratificar el despido del personal laboral.

h) Ejercer la potestad expropiatoria.

i) Aprobar los planes que afectan al territorio de Arán que sean competencia del Consejo General de Arán.

j) Aprobar las formas de gestión de los servicios y los expedientes para el ejercicio de las actividades económicas.

k) Delegar y encargar la gestión de competencias del Consejo General de Arán a otras administraciones públicas y aceptar delegaciones y encargos de gestión de otras administraciones.

l) Afectar al servicio o a la utilización pública los bienes del Consejo General de Arán y alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

m) Enajenar el patrimonio.

n) Ejercer acciones administrativas o judiciales en asuntos de su competencia.

o) Plantear conflictos de competencias con otras administraciones públicas.

p) Designar a los miembros de la Auditoría de Cuentas.

q) Aprobar o rechazar la moción de censura al síndico, así como los acuerdos que este vincule a una cuestión de confianza.

r) Controlar y fiscalizar la gestión del resto de órganos del Consejo General de Arán.

s) Ejercer las demás funciones que le atribuyan la presente ley, otras leyes o las disposiciones generales del Consejo General de Arán.

3. Las competencias a que hacen referencia las letras a, b, c, e, f, i, k, p, q y r del apartado 2 son indelegables.

4. El Pleno puede delegar sus funciones en el síndico o en el Consejo de Gobierno si son funciones delegables de acuerdo con el apartado 3 o con la norma atributiva de la función.

Artículo 29. El síndico

1. El síndico es la máxima autoridad del Gobierno y de la Administración de Arán.

2. El síndico tiene la más alta representación del Consejo General de Arán. También tiene la representación ordinaria de la Generalidad en Arán.

3. El síndico es elegido por el Pleno en los términos que dispone la presente ley.

4. Corresponden al síndico las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo General de Arán.

b) Representar de forma ordinaria a la Generalidad en Arán.

c) Convocar las sesiones del Pleno, fijar el orden del día, presidir las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Convocar, fijar el orden del día y presidir, en los mismos términos, las sesiones del resto de órganos colaboradores del Consejo General de Arán y de los organismos, sociedades y empresas que de él dependen.

e) Ordenar y supervisar la publicación y la ejecución de las resoluciones del Consejo General de Arán.

f) Dirigir y supervisar los servicios y el personal del Consejo General de Arán.

g) Ejercer las funciones de órgano de contratación del Consejo General de Arán.

h) Ordenar los pagos y rendir cuentas de ellos.

i) Impulsar y supervisar la actividad de los distintos órganos y servicios del Consejo General de Arán.

j) Velar por el cumplimiento de las leyes y de los reglamentos en el territorio de Arán.

k) Ejercer acciones judiciales y administrativas en asuntos de su competencia y, en caso de urgencia, en asuntos de la competencia del Pleno, rendir cuentas de ello en su sesión inmediatamente posterior.

l) Nombrar, si procede, al titular o titulares de la vicesindicatura.

m) Llevar a cabo las funciones que correspondan al Consejo General de Arán y que no hayan sido atribuidas expresamente a otro órgano y las que le atribuyan la presente ley, otras leyes o las disposiciones generales del Consejo General de Arán.

5. Las competencias a que hacen referencia las letras a, b, d, h, j y k del apartado 2 son indelegables.

6. El síndico puede delegar las funciones en el vicesíndico o vicesíndicos, si los hay, en los consejeros generales o en el Consejo de Gobierno, si son funciones delegables de acuerdo con el apartado 5 o con la norma atributiva de la función.

Artículo 30. La vicesindicatura

1. La vicesindicatura es un órgano de existencia potestativa, creado por el síndico y nombrado por este de entre los consejeros.

2. El vicesíndico sustituye al síndico en caso de vacante por ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que este le delegue.

3. El síndico puede nombrar a más de un vicesíndico. En este caso, la función de suplencia debe llevarse a cabo por el orden que se determine en el nombramiento.

Artículo 31. El Consejo de Gobierno

1. El Consejo de Gobierno está formado por el síndico, el vicesíndico o vicesíndicos, en su caso, y otros consejeros generales designados por el síndico.

2. El reglamento orgánico del Consejo General de Arán debe establecer el funcionamiento y la composición del Consejo de Gobierno.

Artículo 32. La Auditoría de Cuentas

1. La Auditoría de Cuentas está integrada por los consejeros generales designados por el Pleno del Consejo General de Arán, entre los cuales debe haber al menos un consejero general de cada grupo político representado en el Consejo General de Arán.

2. La elección de los miembros de la Auditoría de Cuentas debe llevarse a cabo en la primera sesión que celebre el Consejo General de Arán posterior a su sesión constitutiva.

3. Corresponde a la Auditoría de Cuentas examinar y estudiar las cuentas anuales del Consejo General de Arán y emitir informe antes de que el Pleno las apruebe.

4. La Auditoría de Cuentas toma sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes. Si el número de miembros presentes no refleja la proporcionalidad del Pleno, se aplica el sistema de voto ponderado.

Artículo 33. El Proòm d'Aran

1. El Consejo General de Arán puede crear la institución del Proòm d'Aran (Defensor del Pueblo), que se relaciona con el Síndic de Greuges de acuerdo con el artículo 78.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

2. La estructura, funciones y objetivos del Proòm d'Aran deben establecerse por reglamento del Consejo General de Arán.

3. El cargo de prohombre de Arán no está retribuido, pero puede percibir las indemnizaciones y las dietas que correspondan por el ejercicio del cargo.

Artículo 34. La Comisión de Patrimonio

1. La Comisión de Patrimonio ejerce las funciones de asesoramiento, elaboración de informes y participación en materia de patrimonio cultural, ordenación del territorio y urbanismo y protección ambiental.

2. En la composición de la Comisión de Patrimonio pueden participar representantes designados por otras administraciones por razón de la materia.

3. La composición, organización y funciones de la Comisión de Patrimonio deben establecerse por reglamento del Consejo General de Arán.

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