Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 85. Las relaciones del Consejo General de Arán con los municipios
1. Las relaciones entre el Consejo General de Arán y los municipios araneses son de colaboración y coordinación, para servir con eficacia y eficiencia a los intereses de Arán y de sus colectividades, con pleno respeto hacia las competencias y la autonomía respectivas.
2. Para establecer una relación periódica entre los ayuntamientos y el Consejo General de Arán, debe crearse un consejo de alcaldes como órgano consultivo y de participación, que debe reunirse como mínimo cada dos meses.