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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

TÍTULO VI. De la financiación del Consejo General de Arán

Artículo 89. El Fondo para la financiación del Consejo General de Arán

1. La Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña debe crear y dotar, en calidad de capítulo específico, el Fondo para la financiación del Consejo General de Arán, con el fin de garantizar, al margen de la financiación a que hace referencia el artículo 48.4, la suficiencia de recursos del Consejo General de Arán para:

a) Cubrir los gastos de funcionamiento ordinario del Consejo.

b) Ejercer las competencias que le hayan sido transferidas y, en general, las que establecen esta y otras leyes.

c) Desarrollar el autogobierno.

2. Los recursos del Fondo deben ser transferidos por trimestres avanzados al Consejo General de Arán.

3. El Fondo debe crearse sin perjuicio de lo que establece la Ley de presupuestos de la Generalidad con relación a los porcentajes de participación en favor del Consejo General de Arán en el Fondo de cooperación local de Cataluña.

4. El Fondo debe fijarse de acuerdo con el coste efectivo que comporta para el Consejo General de Arán el ejercicio de las competencias y otros gastos a que se refiere el apartado 1, incluidos los servicios transferidos por la Administración de la Generalidad, y de acuerdo con las propuestas que formule la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán.

5. Durante el proceso de elaboración del proyecto de presupuestos de la Generalidad, el departamento competente debe informar al Consejo General de Arán sobre la dotación correspondiente al Fondo de cooperación local de Cataluña para el Consejo General de Arán para el ejercicio siguiente.

6. El Consejo General de Arán tiene autonomía para aplicar los recursos procedentes del Fondo de cooperación local de Cataluña a los servicios y otras actividades de su competencia.

Artículo 90. Otras asignaciones o participaciones en la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña

1. Además del Fondo para la financiación del Consejo General de Arán, las leyes de presupuestos de la Generalidad también pueden establecer otras partidas específicas para el Consejo General de Arán, con el objetivo de promover la colaboración del Consejo en el ejercicio de las competencias de la Administración de la Generalidad o para alcanzar las finalidades de esta.

2. El Consejo General de Arán, si procede, también puede obtener recursos de la Generalidad procedentes de partidas finalistas dirigidas a entidades territoriales o locales.

Artículo 91. Tributación propia

De acuerdo con la normativa general fiscal y tributaria, el Consejo General de Arán puede proponer al Parlamento de Cataluña el establecimiento por ley de tributos propios de Arán.

Artículo 92. Otros ingresos

1. El Consejo General de Arán, además de financiarse con los recursos que establece el presente título, se financia con:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Tasas y precios públicos para la prestación de servicios y para la realización de actividades de su competencia.

c) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

d) Subvenciones, multas y otros ingresos de derecho público.

e) Otros ingresos que sean procedentes.

2. El Consejo General de Arán debe participar en los ingresos de las nuevas divisiones territoriales de Cataluña que establecen los artículos 90 y 91 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en la misma proporción en que ejerza sus competencias.

3. El Consejo General de Arán puede recibir aportaciones de los municipios araneses.

4. El Consejo General de Arán puede participar en los tributos de otros ámbitos administrativos.

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