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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 28. El Pleno

1. El Pleno del Consejo General de Arán está formado por el síndico, que lo preside, y por los consejeros generales.

2. Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) Elegir al síndico.

b) Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas del Consejo General de Arán y otros reglamentos.

c) Ejercer la iniciativa para la modificación de los límites territoriales de Arán.

d) Decidir la ordenación administrativa del territorio de Arán.

e) Aprobar y modificar los presupuestos y aprobar las cuentas.

f) Determinar los recursos propios de carácter tributario.

g) Aprobar la plantilla de personal del Consejo General de Arán, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y el régimen del personal eventual, todo ello de acuerdo con las normas reguladoras de la función pública local, y ratificar el despido del personal laboral.

h) Ejercer la potestad expropiatoria.

i) Aprobar los planes que afectan al territorio de Arán que sean competencia del Consejo General de Arán.

j) Aprobar las formas de gestión de los servicios y los expedientes para el ejercicio de las actividades económicas.

k) Delegar y encargar la gestión de competencias del Consejo General de Arán a otras administraciones públicas y aceptar delegaciones y encargos de gestión de otras administraciones.

l) Afectar al servicio o a la utilización pública los bienes del Consejo General de Arán y alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

m) Enajenar el patrimonio.

n) Ejercer acciones administrativas o judiciales en asuntos de su competencia.

o) Plantear conflictos de competencias con otras administraciones públicas.

p) Designar a los miembros de la Auditoría de Cuentas.

q) Aprobar o rechazar la moción de censura al síndico, así como los acuerdos que este vincule a una cuestión de confianza.

r) Controlar y fiscalizar la gestión del resto de órganos del Consejo General de Arán.

s) Ejercer las demás funciones que le atribuyan la presente ley, otras leyes o las disposiciones generales del Consejo General de Arán.

3. Las competencias a que hacen referencia las letras a, b, c, e, f, i, k, p, q y r del apartado 2 son indelegables.

4. El Pleno puede delegar sus funciones en el síndico o en el Consejo de Gobierno si son funciones delegables de acuerdo con el apartado 3 o con la norma atributiva de la función.

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