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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

TÍTULO V. De las relaciones del Consejo General de Arán con la Generalidad y con las demás Instituciones públicas

Artículo 79. Capacidad de iniciativa legislativa

1. El Consejo General de Arán puede ejercer la iniciativa legislativa reconocida por el artículo 62.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña a los órganos representativos de las entidades supramunicipales de carácter territorial, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la legislación de la Generalidad.

2. Cualquier asunto relativo a los intereses específicos de Arán y al desarrollo de su autogobierno, incluida la modificación de la presente ley, puede ser objeto de la iniciativa legislativa que puede ejercer el Consejo General de Arán.

3. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados 1 y 2 y de acuerdo con el artículo 94.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña, el Consejo General de Arán debe participar en la elaboración de las iniciativas normativas que afecten a su régimen especial.

Artículo 80. Participación del Consejo General de Arán en la actividad parlamentaria

1. El Consejo General de Arán participa en el procedimiento legislativo cuando se debaten las iniciativas legislativas que pueden afectar de forma directa al territorio y al régimen especial de Arán o a las competencias y recursos del Consejo General de Arán. Esta participación incluye especialmente la fase de debate en ponencias y comisiones.

2. Al menos una vez al año debe celebrarse un debate sobre la situación de Arán y el desarrollo de su autogobierno en la comisión parlamentaria que corresponda, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento. Dicho debate debe empezar con una exposición del síndico.

3. El Parlamento de Cataluña debe poner a disposición de su Oficina de Arán los medios materiales y personales necesarios para poder cumplir la función de apoyo y asesoramiento a los representantes de las instituciones de Arán.

Artículo 81. De la proyección exterior de Arán

1. El Consejo General de Arán debe impulsar la proyección exterior de Arán, principalmente todo lo relacionado con su singularidad, y promover los intereses en este ámbito, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones en materia de acción exterior.

2. El Consejo General de Arán tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que deriven directamente de sus competencias, ya sea de forma directa o mediante la participación en los órganos y organismos de la Generalidad.

3. La Generalidad debe garantizar la participación de Arán en la acción transfronteriza e interregional de acuerdo con lo establecido por el apartado 1.

4. La Generalidad debe proyectar y promocionar el occitano, aranés en Arán, para que obtenga el reconocimiento internacional.

5. La Generalidad debe facilitar la participación del Consejo General de Arán en la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en los ámbitos que le afecten.

Artículo 82. Singularidad de las relaciones del Consejo General de Arán con el Gobierno de la Generalidad

1. El síndico se relaciona institucionalmente con el presidente de la Generalidad.

2. Las relaciones ordinarias entre el Consejo General de Arán y el Gobierno y la Administración de la Generalidad deben canalizarse a través de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán y el órgano establecido por la norma que regula la organización interna de la Administración de la Generalidad. Dicho órgano ha de incorporar en su denominación la de Arán.

3. De acuerdo con el artículo 5, Arán no se integra en ninguna división territorial para la organización de los servicios de la Generalidad y se relaciona y se coordina con esta y con las demás instituciones públicas de Cataluña de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

Artículo 83. Participación en las decisiones y coordinación con los servicios de la Generalidad

1. Cuando la Administración de la Generalidad ejerce competencias que, en cuanto a Arán, están otorgadas al Consejo General de Arán, el órgano de la Administración de la Generalidad que las ejerce en el resto del territorio debe garantizar la participación de los representantes del Consejo en la planificación y programación cuando ello afecte al ejercicio de las competencias del Consejo, especialmente en cuanto a las materias relacionadas con la montaña, con los recursos naturales y con el resto de territorios de Occitania. Dicho órgano debe garantizar también la coordinación de los servicios de ambas administraciones y a tal fin pueden formalizarse los correspondientes convenios y protocolos.

2. La Generalidad debe garantizar la participación del Consejo General de Arán, previo acuerdo de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán, en los órganos de coordinación, colaboración o participación de otras administraciones o entidades en ejercicio de competencias de la Generalidad, cuando haya coincidencia, parcial o total, entre las materias objeto de la actividad de dichos órganos y las que son objeto de competencias ejercidas por el Consejo General de Arán.

3. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, las instituciones catalanas han de permitir que Arán pueda decidir, negociar y participar en todos los ámbitos políticos y técnicos de estructuras administrativas, españolas o europeas, en que se tomen decisiones que afecten a Arán de forma directa.

Artículo 84. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán

1. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán es el órgano permanente de relación entre los gobiernos y administraciones de la Generalidad y de Arán a los siguientes efectos:

a) El desarrollo del régimen especial de Arán establecido por la presente ley de acuerdo con las previsiones del Estatuto de autonomía de Cataluña.

b) La adopción de los acuerdos de transferencia de competencias o traspasos de bienes y servicios que correspondan.

c) El estudio, impulso y, si procede, autorización de los instrumentos de coordinación y colaboración entre ambos niveles de gobierno y administración.

d) La participación de las instituciones aranesas en los procedimientos de toma de decisiones de la Generalidad.

2. Corresponden a la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán las siguientes funciones:

a) Analizar la aplicación de la presente ley y del régimen especial que establece, así como las iniciativas que se planteen para su desarrollo o reforma.

b) Estudiar, debatir y hacer propuestas para el desarrollo del autogobierno de Arán y de las instituciones aranesas.

c) Proponer la transferencia o la delegación de competencias de la Generalidad al Consejo General de Arán y acordar los traspasos de bienes y servicios inherentes a las competencias del Consejo.

d) Impulsar las relaciones de coordinación y colaboración entre el Gobierno de la Generalidad y el Consejo General de Arán.

e) Definir los criterios y mecanismos de colaboración y coordinación entre los departamentos y servicios de la Administración de la Generalidad y los del Consejo General de Arán y conocer y, si procede, resolver las incidencias que se presenten en el desarrollo de su actividad.

f) Garantizar el intercambio de información entre ambas administraciones, en todos los ámbitos de interés común y, en particular, sobre la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral.

g) Facilitar la participación del Consejo General de Arán en las iniciativas normativas del Gobierno de la Generalidad que pueden incidir directamente en el autogobierno de Arán y analizar las proposiciones de ley que el Consejo General de Arán presente al Parlamento.

h) Ejercer las funciones que le atribuye el título VI de la presente ley en el ámbito de la financiación del Consejo General de Arán.

i) Interpretar y resolver las dudas que puedan surgir en el desarrollo del autogobierno de Arán o en la ejecución de los acuerdos de la Comisión Bilateral.

j) Llevar a cabo la coordinación en materia de normalización y política lingüística del occitano, aranés en Arán.

k) Garantizar, de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, la financiación adecuada y suficiente de las políticas lingüísticas con relación al aranés y la coordinación entre ambas instituciones en este ámbito.

3. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán está integrada por un número igual de representantes del Consejo y de la Generalidad y es copresidida por el correspondiente consejero y por el síndico.

4. Los acuerdos de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán se adoptan por consenso entre las dos representaciones.

5. La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán adopta su reglamento interno y de organización y funcionamiento por acuerdo de ambas partes. El reglamento determina la periodicidad de las reuniones del Pleno de la Comisión, garantizando que se reúne al menos una vez al año.

Artículo 85. Las relaciones del Consejo General de Arán con los municipios

1. Las relaciones entre el Consejo General de Arán y los municipios araneses son de colaboración y coordinación, para servir con eficacia y eficiencia a los intereses de Arán y de sus colectividades, con pleno respeto hacia las competencias y la autonomía respectivas.

2. Para establecer una relación periódica entre los ayuntamientos y el Consejo General de Arán, debe crearse un consejo de alcaldes como órgano consultivo y de participación, que debe reunirse como mínimo cada dos meses.

Artículo 86. Arán y las nuevas divisiones territoriales de Cataluña

1. De acuerdo con los artículos 90 y 91 del Estatuto de autonomía de Cataluña, los órganos correspondientes deben transferir anualmente al Consejo General de Arán y a los ayuntamientos de Arán la parte de sus gastos corrientes y de inversión que, según criterios de proporcionalidad, correspondería destinar a Arán, en aplicación de los criterios vigentes y en los términos que fije la comisión mixta a que se refiere el apartado 2.

2. Debe crearse una comisión mixta correspondiente al ámbito territorial que corresponda, como órgano estable de coordinación y colaboración entre instituciones.

Artículo 87. Relaciones de cooperación

El Consejo General de Arán puede establecer acuerdos de cooperación y constituir consorcios con entidades territoriales de Cataluña o del resto del Estado y, por razones de vecindad, con Francia, si así lo aconseja la prestación de servicios y el desarrollo de actividades.

Artículo 88. Participación ciudadana

El Consejo General de Arán debe promover la implicación de los ciudadanos en todos los asuntos de gobierno que impliquen al territorio de Arán y debe desempeñar los instrumentos necesarios para el fomento de la participación ciudadana en los distintos ámbitos competenciales que le atribuye la presente ley.

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