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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 55. Enseñanza

1. Arán se constituye como zona educativa, de acuerdo con lo establecido por la legislación reguladora de la educación en Cataluña.

2. Por razones de especificidad lingüística, los servicios propios del departamento de la Generalidad competente en materia de enseñanza -servicios educativos y escuelas de adultos en el territorio de Arán- tienen Arán como único referente territorial.

3. El Consejo General de Arán debe velar por que los currículums lingüísticos en la variedad aranesa del occitano de los centros educativos se ajusten a la legalidad vigente y a los criterios que determina la presente ley.

4. El Consejo General de Arán, con la colaboración del departamento competente en materia de enseñanza, es competente para prestar los siguientes servicios relacionados con la educación: transporte escolar, comedor escolar, servicios extraescolares, elaboración y producción de libros de texto, materiales didácticos y auxiliares de conversación en la variedad aranesa del occitano y formación permanente del profesorado en la lengua y la cultura de Arán.

5. El Consejo General de Arán debe colaborar, mediante los correspondientes acuerdos con el departamento competente en materia de enseñanza y en coordinación con este, en la gestión de becas y ayudas para el estudio.

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